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ACR GrupoGIR ECO Innovación Consultoría ›Seguros de Responsabilidad Ambiental

Seguros de Responsabilidad Ambiental

GIR le asesora en todo el el proceso para dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Ambiental, realizando la Evaluación de Riesgos Ambientales según la norma UNE 150.008 y tramitando el seguro obligatorio.

La nueva Ley 26/2007 instrumenta sistemas de responsabilidad para evitar y reparar posibles daños medioambientales, incorporando un régimen de responsabilidad ambiental de carácter objetivo, es decir al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia, e ilimitado, es decir consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga».

Esta disposición afecta a todas las actividades económicas o profesionales y en particular, a las siguientes:

  • Empresas sujetas a IPPC o autorización ambiental integrada
  • fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte de sustancias peligrosas
  • actividades de recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos
  • empresas que realicen vertidos sujetos a autorización previa
  • Transporte de mercancías peligrosas

Evaluación de Riesgos Ambientales

Estas empresas deben realizar en primer lugar, el análisis de riesgos de sus actividades e instalaciones para conocer el estado inicial y sus posibles impactos en el medioambiente.. Los Reales Decretos de desarrollo de la Ley especifican que se seguirá la metodología prevista en el propio reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes.

GIR ha realizado y realiza Análisis y evaluación del riesgo ambiental, según la Norma UNE 150008, a demanda de las necesidades de las empresas y cuenta para ello con un amplio equipo multidisciplinar de profesionales altamente cualificados, que abarca todas las áreas potenciales de la actividad ambiental.

Seguros de Responsabilidad Ambiental

La manera de devolver dichos recursos a su estado inicial, se garantiza mediante las garantías financieras cuya constitución es obligado para las actividades expuestas anteriormente.

Las tres modalidades de garantías financieras que propone la ley son:

  • Suscripción de una póliza de seguro
  • Obtenición de un aval
  • Constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc»

Siendo la más habitual la constitución de una póliza de seguros, cuyo coste estará directamente relacionado con el análisis de riesgos ambientales de la actividad, es decir a menor riesgo menor cuantía de la póliza.

GIR está acreditado por una empresa de seguros de ámbito nacional como auxiliar de seguros para la tramitación de seguros de responsabilidad medioambiental estudiando para cada caso la prima más ventajosa para nuestros clientes.

Por otro lado, la Ley exime de la obligatoriedad de disponer de dicho seguro a determinadas actividades con un riesgo ambiental bajo (entre 300.000 y 2.000.000 €) que tengan certificado un sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. GIR realiza implantaciones de dichos sistemas de gestión.

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